La Guerra Civil española supuso una tragedia en la vida social de nuestro país, no demasiado ajeno a este tipo de hechos que se repitieron de una manera cíclica y por diversas razones desde el siglo XVIII, por cuanto cortó de raiz el primer intento modernizador realizado en toda su historia. Por razones que permanecen en el más absoluto misterio hubo un colectivo que sufrio especialmente las iras de los vencedores, hasta el extremo de que vio nacer ex profeso un tribunal especial, el de Represión de la Masonería y el Comunismo, que unía bajo el mismo paraguas a ideas que poco o nada tenían que ver entre sí y que pasaron al imaginario colectivo de España, junto con los judios, como los causantes de todos los males que la asolaron desde tiempos inmemoriales.
La masonería española nunca fue un cuerpo homogéneo, más bien al contrario se trataba de un auténtico reino de taifas en el que las obediencias nacían y morían a la misma velocidad con que los Grandes Maestres eran defenestrados, (por desgracia esta sigue siendo una parte de la realidad masónica actual). Por suerte esta dispersión no afectó al pequeño embrión de la masonería mixta que daba sus primeros pasos en España en 1921 y que mantuvo una línea de continuidad hasta la actualidad sólo interrumpida por el largo período de la Dictadura franquista.
La llegada de la democracia supuso el inicio de la reconstrucción de la masonería española, siendo la Federación Española del Derecho Humano la primera potencia que comenzaba esta tarea para tratar de que esta volviera a ser lo que había sido antes de la dictadura, devolviendo a nuestra patria la luz que se había mantenido encendida en el exilio, en el nuevo ambiente de libertad que se vivía en España y siendo en los años siguientes, 1980 y 1981, cuando ven la luz las otras dos grandes obediencias masónicas españolas actuales, la Gran Logia Simbólica de España y la Gran Logia de España, ambas de nuevo cuño y sin vínculos reales con lo que había sido la masonería española antes de la dictadura, liberal aquella deísta esta y que inicialmente ambas nacen como masonería masculina.
La Federación Española del Derecho Humano, es una obediencia masónica mixta, en la verdadera acepción del término, toda vez que sus talleres deben ser necesariamente mixtos sin que exista la posibilidad de que tal opción dependa de la voluntad de sus miembros, talleres en los que únicamente trabajan mujeres u hombres o ambos, como ocurre, por ejemplo en la Gran Logia Simbólica de España.
El concepto de mixticidad o, por utilizar un término más acorde con las exigencias de la Real Academia Española, comasonería, es algo inherente al propio ser de El Derecho Humano desde el mismo momento de su concepción como entidad masónica llamada a dar respuesta a algunas de las exigencias que, la clarividencia de sus fundadores, se suponía iba a demandar la sociedad ya en las postrimerías del siglo XIX y a lo largo del XX y posteriores: igualdad de derechos y obligaciones de hombres y mujeres, defensa de los derechos de la mujer y protección de la infancia e internacionalismo, conceptos todos que rompían con los esquemas tradicionales y aún vigentes, de Grandes Logias o Grandes Orientes, acogiendo exclusivamente a hombres o mujeres de forma exclusiva y aún excluyente, sin ninguna conexión que vaya más allá del mutuo reconocimiento y las relaciones fraternales, pero que no implican ningún tipo de trabajo conjunto ni, por supuesto, unidad en las bases filosóficas más allá de la utilización, mayoritariamente, de un rito común, aunque no idéntico, a la hora de realizar sus trabajos, y la exigencia o no del reconocimiento del GADU.
Los dos conceptos señalados anteriormente, mixticidad, o comasonería, e internacionalismo, son las señas de identidad principales de El Derecho Humano y a ellos se unen un laicismo no excluyente (lo que atañe a la trascendencia es algo absolutamente personal e inviolable) aunque sí beligerante en la defensa de la total separación entre estado y religión, la defensa de la mujer, la infancia y, por supuesto y como crisol en el que se funden todos ellos, la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad.
Aunque pueda parecer innecesario, que no lo es, entiendo que puede resultar clarificador, en el contexto masónico actual de España, añadir un pequeño estrambote a lo anteriormente expuesto. Las Logias de El Derecho Humano no pueden optar por su condición, han de ser mixtas por definición al contrario de lo que ocurre con otras obediencias que dejan libertad a sus logias para optar por una de las tres posibles opciones, masculinas, femeninas o mixtas en lo que podríamos llamar masonería de amplio espectro pero que en puridad no pueden ser consideradas obediencias mixtas.
He dicho
Aunque pueda parecer innecesario, que no lo es, entiendo que puede resultar clarificador, en el contexto masónico actual de España, añadir un pequeño estrambote a lo anteriormente expuesto. Las Logias de El Derecho Humano no pueden optar por su condición, han de ser mixtas por definición al contrario de lo que ocurre con otras obediencias que dejan libertad a sus logias para optar por una de las tres posibles opciones, masculinas, femeninas o mixtas en lo que podríamos llamar masonería de amplio espectro pero que en puridad no pueden ser consideradas obediencias mixtas.
He dicho
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